EL SAT FRENTE A LA CENSURA DEL ACTO “ANDALUCÍA POR EL DERECHO “A DECIDIR”
El martes 26 de octubre el SAT tenía previsto celebrar en la Universidad Pablo de Olavide un acto titulado “Andalucía por el Derecho a Decidir” donde participarán miembros del SAT de la CUT y de las CUPs.
El 20 de octubre apareció la noticia en prensa donde se anuncia que la Delegación del Gobierno instará al Ministerio Fiscal para que investigue si se está cometiendo delito por parte de los organizadores del acto. Así mismo con fecha 22 de septiembre de 2017 el Rector de la Universidad Pablo Olavide comunica a los organizadores la suspensión del acto con el argumento de que cualquier acto que suponga un apoyo, reivindicación, promoción, justificación de la celebración del citado referéndum se convierte en un acto de apoyo ilegal.
Ante estos hechos el SAT comunica:1. Que a fin de garantizar la celebración del acto con toda la seguridad que merece trasladara el mismo a la sede de le Unión Local del Sindicato en Sevilla en la calle Aniceto Saenz nº 1 de Sevilla el martes 26 de octubre a partir de las 19 horas.
2. Que consideramos que la realización del acto se enmarca dentro de un debate democrático y supone el ejercicio de la libertad de expresión y libertad ideológica. El contenido de este acto se ajusta a Derecho y tato las amenazas de la Delegación del Gobierno como la censura del Rector de la Universidad Pablo de Olavide suponen una vulneración al ejercicio de derechos fundamentales que carece de toda fundamentación jurídica
3. La argumentación que realiza el rector de la Universidad Pablo de Olavide en su escrito según cita textualmente “cualquier acto de apoyo, reivindicación, promoción o justificación de la celebración del citado referéndum se convierte en un acto de apoyo a una actividad ilegal” carece de todo fundamento jurídico, pues las únicas actividades que han quedado suspendidas por el Tribunal Constitucional son las descritas en la ley que pone en marcha el referendum de autodeterminación de Cataluña y no otras.
El Tribunal Constitucional ha admitido el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Presidente del Gobierno contra la Ley del Parlamento Catalán 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación y ha suspendido su aplicación recordando a las Administraciones Catalanas su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, y advirtiendo de las consecuencia penales que conllevaría. Pues bien, los actos que pueden entenderse que en todo caso supondrían una inobservancia de la suspensión son aquellos que conlleven poner en marcha la ley para convocar el referéndum. Por ejemplo: Lanzar la convocatoria, la Campaña institucional, la convocatoria de la Sindicatura, constituir las secciones y las mesas electorales etc… Así pues, no cualquier acto de apoyo al referéndum supone una inobservancia de la suspensión de la ley y por tanto una desobediencia si no únicamente los actos encaminados a poner en marchar el proceso electoral descrito en la norma. Estos actos solo puede ponerlo en marcha la administraciones catalanas y de ahí la advertencia expresa, con nombre y apellidos, que realiza la resolución del Tribunal Constitucional. Resulta inverosímil que pudiera la ciudadanía o cualquier grupo político afín al proceso de autodeterminación realizar cualquier acto encaminado a la materialización del proceso del referéndum que establece la ley, y por tanto difícilmente puede por parte de la ciudadanía organizada incurrir en un delito de desobediencia a la resolución de Tribunal Constitucional,
5. El Sindicato Andaluz de Trabajadores estudia en este momento las acciones legales a su alcance para denunciar la censura sufrida, pues permitir que estos hechos queden impunes supone una perdida de democracia para toda la sociedad.
La vulneración de derechos fundamentales si está tipificada en nuestro código Penal en concreto en el artículo 514.4 se prevé que quien impidieren el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación, o perturbaren gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita serán castigados con la pena de prisión de dos a tres años si los hechos se realizaran con violencia, y con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses si se cometieren mediante vías de hecho o cualquier otro procedimiento ilegítimo.
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